Nuevos riesgos de pasivos laborales en el sector de limpieza de edificios y locales. El Real Decreto 16/2013.

En el BOE, como es conocido, el pasado día 21 de diciembre de 2013, se publicó el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Este RD, entre otras disposiciones, tiene dos que pueden suponer importantes cambios en las relaciones entre las empresas y entidades públicas con sus contratas de servicios en los cuales opera la subrogación de personal (limpieza, seguridad, catering, jardinería, mantenimiento, ..).

Nos referimos al incremento de los costes de la contrata, al cotizar el Plus de Transporte y a la obligatoriedad de llevar un registro diario de la jornada de los trabajadores con contrato a tiempo parcial, así como la entrega mensual a los mismos de un resumen.

Incremento de costes por cotización a la Seguridad Social del Plus de Transporte

La modificación del artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, puede suponer con carácter inminente un encarecimiento del servicio recibido.

Este artículo que nos ocupa ahora queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 109. Base de cotización. 1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.

Con esta nueva redacción se deben computar todos los conceptos con independencia de su naturaleza salarial o extra salarial, entre ellos el Plus de Transporte por el cual hasta este Real Decreto no se cotizaba. Esto quiere decir que, como en numerosos convenios provinciales de limpieza existen pluses de transporte, las empresas y entidades públicas están expuestas a un planteamiento casi inmediato de revisión de precios en estos servicios. Ello es así, al intentar sus contratas, a buen seguro, repercutir este coste.

Sobre este particular, ASPEL, una de las principales asociaciones patronales del sector de Limpieza de Edificios y Locales, ya en diciembre indicó que la nueva normativa sobre la cotización a la Seguridad Social del plus de transporte supondría un incremento del 0,7% de los costes laborales fijos del sector.

Joker

Las empresas de limpieza, hasta ahora, han jugado siempre con un Joker en la manga, que no es otro que la falta de conocimiento de sus clientes del sector de Limpieza de Edificios y Locales

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Nada extraño en este intento de repercusión de costes por las empresas prestatarias de estos servicios, todas lo hacen sea cual sea el sector en el que operen. Ahora bien, el problema es que hasta el momento las revisiones nunca han sido bidireccionales. Estas compañías de servicios nunca han beneficiado a sus clientes cuando se acogían a todo tipo de bonificaciones, incluso algunas que podrían perjudicar en el futuro a sus clientes por las características del personal contratado. Incluso cuando estas contrataciones podrían traer como resultado un mayor absentismo, generando por ello dificultades añadidas de gestión para futuras contratas y una repercusión directa, por tanto, en la calidad del servicio recibido por la empresa principal o entidad pública. Es por ello, por lo que no se debe aceptar bajo ningún concepto la repercusión al cliente de este incremento en los costes de su contrata, exigiéndoles una optimización de los recursos de su empresa, tanto operativos como de estructura, pudiendo llegar esta última, en algunos casos, hasta el 8%. Resulta en todo punto inadmisible el peso de estructuras de este tipo en servicios que tienen un muy bajo nivel de diferenciación o especialización. Es más, en esta crisis, estas compañías, básicamente, han adaptado sus costes operativos a requerimiento de sus clientes pero han mantenido prácticamente su mismo modelo de negocio, mirándose más a ellas mismas que a la nuevas necesidades emergentes de sus clientes. El sector de Limpieza de Edificios y Locales se ha pasado, toda la crisis, viendo con indiferencia la necesidad de abordar una reforma estructural del mismo, protegido por la cómoda, y parece que perpetua, cadena de sucesos: adscripción del personal al centro de trabajo, subrogación y repercusión de costes a los clientes.

Con el fin de evitar esta repercusión del coste por mayor cotización, aparentemente irremediable, se debe, necesariamente, identificar los costes de explotación de su contrata para poder centrarse en la negociación del margen del proveedor. Se realizan de este modo, compras inteligentes de estos servicios y no simples subastas, muchas veces primigeniamente alteradas por carecer la empresa principal de una información correcta de los trabajadores adscritos a su centro de trabajo y por tanto subrogables. Por último, la empresa principal siempre debe oponerse a la inclusión en el contrato mercantil, que regula sus relaciones con su contrata de limpieza, de cláusulas que supongan revisiones de precio automáticas por mayores costes laborales. El asumir estas cláusulas implica, además de un riesgo para su compañía, el afianzar la falta de estímulo de sus proveedores en la negociación de convenios o el interés en la mejora de sus procesos y eficiencia de sus estructuras, todo ello amparado en la falta de responsabilidad final al pasar, en subrogación, el personal a otra contrata.

Nueva regulación del Contrato a Tiempo Parcial. Los resúmenes obligatorios de horas realizadas cada mes por los trabajadores a tiempo parcial.

Siendo lo anterior especialmente relevante, por el probable encarecimiento de los servicios recibidos, no lo es menos la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, quedando el apartado 5.h del artículo 12 redactado como sigue:

 La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

Resulta evidente que, las modificaciones del contrato a tiempo parcial, aportan ventajas sobre el contrato a tiempo completo para las empresas que crean empleo neto, reforzado este hecho además por la tarifa plana de la cual hablaremos en otra ocasión. Ahora bien, probablemente para evitar el fraude o la intención del fraude, el legislador ha establecido un mecanismo de control mediante resúmenes mensuales de los registros de jornada. Sirviendo este documento para que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pueda controlar, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, que el tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial no exceda del límite legal. Resultaba claro que este era el espíritu del legislador, pero ante la posible duda interpretativa de si la obligación se establecía para todos los contratos a tiempo parcial o únicamente para los que realizan horas complementarias, el Colegio de Graduados Sociales solicitó una aclaración de esta materia a la Dirección General de Empleo que, entre sus múltiples funciones tiene la de elaborar informes y consultas relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas. Finalmente esa Dirección General indicó, en una nota, que se interpreta que la obligación de registro es para todos los contratos a tiempo parcial. Parecía más que esperable el resultado de esta aclaración, máxime cuando en la disposición final quinta, Modificación del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, se añade un nuevo apartado 3 bis al artículo 9 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, con la siguiente redacción: «3 bis. Respecto a los trabajadores contratados a tiempo parcial, no serán de aplicación las obligaciones de registro de la jornada establecidas en el artículo 12.5.h) del Estatuto de los Trabajadores.» Esto es, incluía una excepción y, por extensión, lo que no es excepción es de tratamiento general.

Indicar sobre este particular que el artículo 35.5 del ET, ya antes de la entrada en vigor del RD-Ley 16/2013, determinaba la obligación de que los empresarios registrasen la jornada del trabajador e hicieran entrega de una copia del resumen del mismo. La única novedad, a este respecto, que añade el RD-Ley 16/2013 es que, en los contratos a tiempo parcial, se debe distinguir de manera expresa las horas ordinarias y las complementarias, estableciendo el citado Real Decreto, y es lo más relevante, y por ello se recuerda, que “En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios”.

Con todo lo expuesto, resulta evidente que, para las empresas principales, se pueden derivar importantes consecuencias, sobre todo en los precios que paga por sus servicios subcontratados de limpieza, si sus contratas incumplen los siguientes puntos:

  1.  Si las horas complementarias, efectivamente realizadas, no se retribuyen como ordinarias, sin computarse a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social.
  2. Que el empresario exija la realización de horas extraordinarias de horas a sus trabajadores.
  3. Que no se tenga en cuenta que sólo se puedan formalizar un pacto de horas complementarias, en el caso de contratos a tiempo parcial, con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
  4. Que no se tenga en cuenta que el número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato,
  5. Que el trabajador no conozca el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días.
  6.  Que incumpla la obligatoriedad de registrar, día a día, la jornada a tiempo parcial y de entrega de una copia al trabajador del registro que resuma todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

La principal consecuencia es que los trabajadores de sus contratas, con contrato a tiempo parcial, ante el incumplimiento de su compañía en la entrega del citado resumen pueden quedar convertidos, por una acción inspectora en contratos celebrados a tiempo completo. Las consecuencias económicas inmediatas para su contrata pueden ser muy graves pero, no olvidemos, que todos los costes laborales a mayores serán repercutidos a la empresa principal o a las empresas públicas.

Cierto es que se puede intentar demostrar, en contrario, que el contrato es a tiempo parcial y no completo. Pero nos encontraremos, en muchos casos, con una probatio diabólica y esto no es sencillo. Es obvia la dificultad de justificar una contratación de 27 horas semanales frente a otra de 40. Resulta evidentemente complejo definir, con credibilidad, ante el órgano inspector conceptos tan complejos como la productividad exigida al trabajador, rendimientos medios sectoriales o de empresa, aumento de la productividad por implantación de una nueva metodología de trabajo, etc. Todo ello sitúa, cuando menos, a las contratas de limpieza en una posición extremadamente incomoda.

Lo único cierto, siguiendo con el ejemplo anterior, es que su contrata puede ver aumentada la jornada de su trabajador en más de un 30% y el coste de este aumento, indefectiblemente, terminará repercutido a su cliente. Bien por la negligente contrata causante de esta situación, o por una segunda que le sustituya y se vea obligada a subrogar al trabajador o trabajadores de la contrata saliente que han visto aumentada su jornada.

Surgen por tanto nuevas incertidumbres. Tales como el método de registro de la jornada diaria o cómo se entrega este documento al trabajador. Imaginemos, en este último caso, el problema que puede suponer el cumplimiento de este requisito para una contrata de limpieza que presta servicio para una entidad bancaria limpiando 700 sucursales. Debe, por tanto, hacer llegar este registro mensualmente a 700 trabajadores con unas jornadas extremadamente cortas. Esta dificultad se agrava, cuando en los últimos años, en no pocas empresas de limpieza, el ajuste lo han realizado precisamente en la estructura operativa y no en los servicios centrales.

Surgen, por tanto, nuevos riesgos por la puesta a disposición de nuevas herramientas para que aumente su jornada el trabajador y que pueden aumentar exponencialmente la litigiosidad en el sector. Aun entregando este resumen, si no está contrastado con la realidad, se pone un documento letal para las contratas en manos del trabajador. Si este último puede contrastar su resumen, con otro tipo de registro (presencia, control de seguridad, etc..) y la contrata se limita a la emisión de resúmenes de horas elaborados y alimentados sistemática y únicamente con los datos de sus programas de nóminas al final de mes las consecuencias pueden ser muy graves. En este último caso, cuando hay un registro de control del cliente, incluso cabe la mala fe del trabajador al alargar voluntariamente su jornada. Todo ello al darse la situación de no coincidir con el resumen de horas que le facilita su empresa de manera mecánica. Esta actuación bien puede ser la vía de reclamación para los sindicatos para recuperar jornadas perdidas en los últimos años.

Es, por ello, necesario que exista este control diario y PILOT CCS en las próximas semanas dispondrá de la herramienta tecnológica para controlar esta situación y que se pondrá a disposición de sus clientes. Todo ello para que no tenga que pagar la mala praxis laboral de sus contratas de limpieza.

PILOT CCS – Salvador Fernández de la Cigoña Fraga

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