Si eres un funcionario del área de contratación, o un cargo público, no te compliques. En Pilot CCS trabajamos para tu tranquilidad y, con nuestro asesoramiento, no tendrás que consultar a operadores de los servicios que vas a licitar. Nosotros hacemos los cálculos necesarios y el estudio económico que te permitirá determinar, de una forma precisa, independiente y transparente, los topes de licitación.
También podemos asesorarte en la supervisión de las prestaciones ofrecidas una vez adjudicado el servicio e incluso asumir la responsabilidad del contrato.
Es importante recordar que Pilot CCS no mantiene relación mercantil alguna con las compañías prestatarias de los servicios en los que asesora.
Pilot CCS aporta a las administraciones publicas las herramientas de control operacional así como niveles avanzados de conocimiento sobre:
El personal funcionario de la administración no tiene porque saber hacer estos cálculos, nosotros los podemos hacer por ellos, respetando la directiva 2014/24/UE y sin tener que consultar a consultar a posibles licitadores.
Auditorías de servicio.
Análisis de rendimientos.
Elaboración de pliegos técnicos.
Control de pasivos laborales.
Valoración del coste del servicio (informes económicos).
Diseño técnico de los nuevos servicios
Racionalización del servicio.
Consultas preliminares del mercado
Antes de iniciar un procedimiento de contratación, los poderes adjudicadores podrán realizar consultas del mercado con vistas a preparar la contratación e informar a los operadores económicos acerca de sus planes y sus requisitos de contratación.
Para ello, los poderes adjudicadores podrán, por ejemplo, solicitar o aceptar el asesoramiento de expertos o autoridades independientes o de participantes en el mercado, que podrá utilizarse en la planificación y el desarrollo del procedimiento de contratación, siempre que dicho asesoramiento no tenga por efecto falsear la competencia y no dé lugar a vulneraciones de los principios de no discriminación y transparencia.
Participación previa de candidatos o licitadores
Cuando un candidato o licitador, o una empresa vinculada a un candidato o a un licitador, haya asesorado al poder adjudicador, sea o no en el contexto del artículo 40, o haya participado de algún otro modo en la preparación del procedimiento de contratación, el poder adjudicador tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación de ese candidato o licitador no falsee la competencia.
Estas medidas incluirán la comunicación a los demás candidatos y licitadores de la información pertinente intercambiada en el marco de la participación del candidato o licitador en la preparación del procedimiento de contratación, o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la recepción de las ofertas. El candidato o el licitador en cuestión solo será excluido del procedimiento cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
Antes de proceder a dicha exclusión, se dará a los candidatos o licitadores la oportunidad de demostrar que su participación en la preparación del procedimiento de contratación no puede falsear la competencia. Las medidas adoptadas se consignarán en el informe específico previsto en el artículo 84.