Sentencia del Tribunal Supremo y firma del preacuerdo del convenio de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Pontevedra. Incremento del 15% en los costes salariales (2011-2017).

Tras una eterna y conflictiva negociación, desde un ya lejano 2011, en la que sindicatos y asociaciones empresariales del sector de limpieza de edificios y locales fueron incapaces de llegar a un acuerdo, se ha firmado el pasado 27 de mayo un preacuerdo de negociación del convenio colectivo provincial de Pontevedra entre parte de la representación social (CC.OO y CIG) y la empresarial. También, a principios del presente mes de junio, ha sido comunicada a las partes la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 8 de mayo de 2015, que desestima los recursos de casación de las asociaciones patronales ASPEL y AELPO y confirma la sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) de fecha 31 de octubre de 2013 (autos nº 27/2013) que imponía incrementos salariales en función del IPC para los años 2011 y 2012. UGT no firmó el acuerdo del 27 de mayo.

El acuerdo de 27 de mayo

El acuerdo contempla un fuerte incremento, del 5,8%, más el incremento de las pagas. Los incrementos son los siguientes:

subiendo

  • 2011         0%
  • 2012         0%
  • 2013         0%
  • 2014      1,5%
  • 2015     3,8% + Incremento de 30 € en la cuarta paga
  • 2016        0% + Incremento de 30 € en la cuarta paga
  • 2017     0,5% + Incremento de 30 € en la cuarta paga

Este acuerdo llega después de la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que condenó a la “Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Pontevedra” (AELPO) y a la asociación de ámbito estatal “Asociación Profesional de Empresas de Limpieza” (ASPEL) a incrementar los salarios de los trabajadores afectados por el convenio de limpieza pontevedrés en un 2,4% para el año 2011 y en un 5,3% para el 2012 sobre los salarios de 2010 (por el pacto del pasado 27 de mayo no habría incremento en el 2013). Las empresas de limpieza de edificios y locales recurrieron en casación y cabría pensar que al no haber sentencia del Tribunal Supremo, cabía llegar a un acuerdo entre las mismas como así finalmente ha sucedido pues las partes no tenían conocimiento de la sentencia. Sin embargo los acuerdos después de la sentencia no pueden alcanzar el contenido de la misma y la fecha de la sentencia es anterior al pacto por lo que no se logra ese objetivo. Todo lo expuesto la patronal intuía una sentencia negativa y muy probablemente que la misma estaba dictada.

El principal problema, en esta situación, es que al ser ejecutiva la sentencia de TSXG se ha producido desde la misma un número indeterminado de demandas individuales de trabajadores, solicitando la ejecución de la misma y el incremento de sus salarios  conforme al artículo 4 del convenio. Algunas informaciones nos indican que ya hay al menos cerca de dos centenares de demandas y es altamente previsible que aumente el número de demandas máxime teniendo en cuenta la extensión amplia de prescripción del TSXG. Entendemos que hasta mayo del próximo año 2016 se pueden producir muchas más. Los derechos que entonces se dilucidaran en esta fase del conflicto son de cantidades.  Pero, según parece alumbrar la sentencia del Tribunal Supremo, si UGT plantea un conflicto colectivo, lo que de momento no parece que entre sus planes y prospera con una sentencia declarativa de derechos, se podrían contractualizar los derechos de los trabajadores demandantes. En una nota de FES-UGT se informa de que UGT promoverá estas reclamaciones individuales. En estos casos, si prosperan las demandas individuales y además de cantidades se contractualizan los derechos (esperemos que no sea el caso), hay trabajadores que podrían ver incrementadas su nóminas un  5,3% y las empresas tendrán que pagar los atrasos y en otros casos, de los trabajadores que no demanden, no. Los trabajadores demandantes entendemos que generarían un plus ad personam compensable y absorbible con los incrementos pactados en el acuerdo del pasado 27 de mayo y el efecto en el presente año 2015 sería ya neutro.   

No creemos que incluso pudiera llegar a crearse una doble tabla pero existe cierto riesgo.

A ello hay que sumar que las plantillas habrán incrementado sus costes de antigüedad en casi un 8,75% en los siete años de convenio. En total podríamos estar ante un incremento del 15%, lo que supone una media anual superior al 2%  en los siete años de vigencia del convenio.

El panorama por tanto es muy incierto para el sector.

Las asociaciones empresariales AELPO y ASPEL no debieron firmar este acuerdo

Las asociaciones empresariales de limpieza, al firmar el preacuerdo eran plenamente conscientes del riesgo que estaban asumiendo. Ante ese riesgo de que prosperen las demandas individuales creemos que ASPEL y AELPO no debieron firmar este preacuerdo. En el año 2014 no habría incremento por ser el IPC negativo y en el 2015 el IPC interanual a mayo es del -0,2% por lo que es previsible que este año no existiese riesgo de incremento del convenio. Lo que han hecho las empresas es proyectar a futuro los incrementos ya sentenciados. Se podría decir que se ha buscado una solución a la griega proyectando la deuda a futuro. La idea es la de siempre, trasladar estos incrementos al cliente, librarse de los atrasos e intentar volver a trasladar a los clientes otro incremento protegidos por la dinámica de adscripción del personal a los centros de trabajo y la obligatoriedad de subrogación de los mismos. Dependerá del número de demandas que se presenten y el que prosperen o no para evaluar el impacto en las empresas del sector.

El fondo de esta cuestión, el porqué de la firma de este convenio por parte de la patronal, cabe entenderlo si se comprende que las empresas de limpieza ya han asumido y repercutido a sus clientes el incremento del 5,3 (5,6% incluyendo el 2013) librándose de este modo de pagar la mayoría de los atrasos y, en el caso de las empresas previsoras, desdotar las provisiones mejorando sus resultados ya en este ejercicio o al menos reducir el impacto. Salvo casos temerarios todas las empresas han incluido en los escandallos, elaborados en los años 2013 y 2014, el incremento del 5,6%. Hoy pasaría directamente a mejorar su margen comercial y se preparan para trasladar al cliente otro 5,8%.

Error de las centrales sindicales

El incremento del coste salarial en el sector (15%), cuando muchos de los clientes de las empresas de limpieza han rebajado sus convenios, creará una situación que a buen seguro terminará con innumerables internalizaciones del servicio, fuertes reducciones en las plantillas y en definitiva una destrucción masiva de empleo en el sector.

La actitud de las centrales sindicales, con intereses dispares en esta negociación, podemos considerarla de irresponsable. No es esperable que las empresas principales asuman sin más estos incrementos.

Soluciones

La situación es muy grave y especialmente complicada. Entendemos que la solución solamente puede venir desde el sentido común de las partes.

Apuntamos tres líneas:

  1. Asumir las sentencias del TSXG y del Tribunal Supremo por parte de las asociaciones empresariales sin buscar subterfugios evasivos de las mismas. Son una realidad y el mantener una postura contumaz buscando soluciones imaginativas genera aún más incertidumbre en el sector.
  2.  Asumir por parte de las centrales sindicales que estos incrementos y las nuevas tablas salariales podrían conllevar la destrucción del sector en la provincia de Pontevedra. Al superar muy sustancialmente las tablas del convenio de limpieza a las de las categorías equivalentes de los convenios de los clientes están exponiendo a sus afiliados y a todos los empleados del sector a la perdida de sus puestos de trabajo por las previsibles internalizaciones o recortes en el servicio. Recordar en este punto que el convenio provincial de limpieza de edificios y locales de la provincia de Pontevedra es ya el tercero más caro de España  y mantiene un plus de antigüedad altamente perjudicial para el conjunto del sector. Igualmente es muy previsible un estallido de los convenios de empresa lo que supondrá una anclada sine die de los salarios de los trabajadores que se regulen por estos convenios y la practica ingobernabilidad del sector.
  3. Con el fin de proteger los intereses de las empresas de limpieza y por extensión de sus clientes se debería vincular los incrementos para los años 2014, 2015, 2016 y 2017 al IPC y la congelación de la antigüedad, autentico cáncer del sector. De esta manera las asociaciones empresariales, obligadas a pasar por las sentencias que nos ocupan guste o no, encontrarían de aquí en adelante una regulación estable y una mayor facilidad para repercutir a sus clientes los incrementos amparados en un concepto entendible como es el IPC. Si bien no nos gusta esta solución pues creemos que sería preferible ligar los salarios a la productividad o el crecimiento del sector no es menos cierto que los problemas son los que son y hay que buscar soluciones de desbloqueo a los mismos.

De este modo los trabajadores se garantizarían la actualización salarial. A mayor abundamiento sobre lo expuesto, si el convenio no se toca y solo se revisan los salarios, y con los antecedentes de las sentencias que nos ocupan las centrales tienen ya garantizados los incrementos según IPC del 2018 en adelante y la antigüedad seguirá dañando y lastrando al sector.

Emplazamos a las partes a seguir las negociaciones con responsabilidad, todo ello con el fin de evitar el colapso del sector en la provincia de Pontevedra. No es válido asumir por parte de las centrales sindicales que estos incrementos no tengan un efecto inmediato en el empleo, ni por parte de las asociaciones empresariales firmar sin reflexión lo que sea pensando en sus intereses cortoplacistas y en repercutirlo indefectiblemente a sus clientes que obviamente no los aceptarán. No es válido por ambas partes el perpetuar un problema manteniendo la antigüedad y otras cláusulas de rigidez organizativa en el convenio (vacaciones solo en periodo estival, pluses y compensaciones por trabajo en domingos, etc.).

Es el momento de abordar un cambio radical en el sector por el interés conjunto de las empresas de limpieza y sus clientes, así como el de las centrales sindicales y sus afiliados. Todos pueden perder de  mantenerse la actual situación.

1 comentario en «Sentencia del Tribunal Supremo y firma del preacuerdo del convenio de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Pontevedra. Incremento del 15% en los costes salariales (2011-2017).»

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