¿Pueden cederse los datos de salarios y la RNT de una subcontrata a la empresa principal?

Sobre este particular la APD (Agencia de Protección de Datos) mantiene lo siguiente (sic):

Puesto que la RNT contiene datos de salud y en las nóminas pueden aparecer datos relativos a la afiliación sindical, no son de aplicación las causas legitimadoras del artículo 6 del RGPD sino lo regulado en su artículo 9.

Respecto a la cesión de la RNT, el artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores, impone al contratista principal una responsabilidad solidaria, responsabilidad que implica atender el cumplimiento de una obligación de naturaleza salaria y las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata.

Además el propio Código Civil exige atender íntegramente las obligaciones solidarias por lo que es preciso conocer el contenido de la misma.
En consecuencia, la cesión de la RNT estaría amparada en el artículo 9.2.b) -tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de los derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y seguridad y protección social-, en relación con el artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores y por el alcance que el Código Civil impone a las obligaciones solidarias.

En cuanto a la comunicación de las nóminas, como regla general, el dato de la afiliación sindical tiene la naturaleza de categorías especial de datos. El tratamiento del dato relativo a la afiliación sindical se efectúa por el empresario, para que de la nómina se detraiga la cuota sindical correspondiente. Dado que la finalidad de dicho tratamiento va ligada al pago de la nómina y que en virtud de la obligación solidaria que impone el artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores, al contratista principal, podemos concluir que el tratamiento de dicha información es para un fin idéntico del que justifica el tratamiento efectuado por el subcontratista. Por ello, siendo los fines idénticos, podemos entender que la comunicación de dichos datos es conforme, teniendo en cuenta también obligación impuesta por el artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores.

En todo caso, el acceso por parte del contratista debería limitarse a los datos relacionados con los trabajadores subcontratados y no a cualesquiera trabajadores de la empresa subcontratada.